Instituto Nacional de Oficiales de Campo

Requisitos para ser Oficial de Campo

Podrán integrar el INOC todos aquellos tiradores que se encuentren al día con las obligaciones federativas, que hayan realizado el curso que los habilita como Oficial de Campo, que hayan trabajado en al menos tres torneos homologados y haber sido evaluados positivamente por el Director y el Maestro de Campo de las pruebas, una vez cumplida la mencionada condición dejará de ser Provisorio y pasará a ser Oficial de Campo Activo. Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Experiencia mínima y comprobable como tirador federado no menor a dos (2) años. Este requisito no es excluyente, pudiendo, el Director del INOC, considerar postulantes que no lo cumplan en su totalidad.
  • Conocimiento integral de la reglamentación del tiro IPSC, en todas sus modalidades.
  • Predisposición para el rol, con una implicancia fundamental basada en el respeto por el tirador y la seguridad.
  • No poseer sanciones previas por parte del TED de la FTPRA.
  • El acceso al curso habilitante dependerá de las buenas referencias dadas acerca del postulante por parte del Subdirector de la región. En caso de existir conductas, antecedentes o situaciones controvertidas acerca del postulante, el subdirector regional las pondrá en conocimiento del Comité Directivo quien será el que decida por el voto de las 2/3 partes de sus miembros presentes si la persona en cuestión podrá acceder a la realización del curso y finalmente ser Oficial de Campo.
  • Para mantener la condición de oficial de campo, los mismos deberán acumular al menos 6 puntos anuales, de los cuales al menos 4 deberán corresponder a torneos homologados nivel 2 o 3. Transcurrido un año calendario sin reunir los puntos antes mencionados, se perderá automáticamente la condición de Oficial de Campo Activo.-
  • No renovar la membresía anual a la FTPRA implica la automática pérdida de la condición de Oficial de campo y transcurrido un año calendario desde el vencimiento de tal condición, para renovarla deberá hacer nuevamente el curso habilitante, perdiendo totalmente sus puntos y atribuciones, ya sea como CRO o RM, salvo que el interesado presente una nota al Comité Directivo antes del vencimiento de la membresía federativa justificando el motivo (trabajo, viaje, familiares, enfermedad, etc) por el cual no se renovará la misma o no le es posible continuar ejerciendo como Oficial de Campo. La nota antes mencionada será tratada por el comité directivo y la LICENCIA solicitada podrá ser aceptada con el voto positivo de la mitad más uno de sus miembros. La LICENCIA antes otorgada no podrá extenderse más allá de tres años.