Instituto Nacional de Oficiales de Campo

REGLAMENTO INTERNO DEL INOC

Capítulo I: Objeto

Artículo 1: El Instituto Nacional de Oficiales de Campo, integrante de la Federación de Tiro Práctico de la República Argentina, tiene como misión ser la referencia arbitral, la garantía de aplicación de la normativa, el respeto a las normas de seguridad y la posibilidad de orden deportivo con justicia y equidad.


Artículo 2: Por lo que sus metas principales son:

  • a) Garantizar la aplicación de las normativas reglamentarias emanadas de la IPSC.
  • b) Garantizar la seguridad de Oficiales de Campo, Tiradores y espectadores durante una competencia.
  • c) Garantizar un orden deportivo con equidad y justicia.
  • d) Constituir un cuerpo de OC adecuado a las necesidades de la Región Argentina de la IPSC.
  • e) Contribuir al desarrollo de la especialidad, relacionando a la actividad deportiva y de competencia con la aplicación de la normativa que rige el Tiro Práctico.

Artículo 3: Para el cumplimiento de sus fines mantendrá independencia operativa en un todo de acuerdo con los estatutos de la Federación y con las normativas emanadas del Comité Directivo del INOC, de la IROA y de las disposiciones particulares emitidas por la Comisión Directiva de la Federación de Tiro Práctico de la República Argentina y las Reglas y disposiciones que sean emanadas de la IPSC.


Artículo 4: Las funciones asignadas al Instituto por la FTPRA y en consecuencia por las instituciones de 1er. grado que la componen, y en un todo de acuerdo con los estatutos de la Federación, son:

  • a) Formación de OC para el desarrollo de la disciplina en las distintas regiones y clubes y dictar cursos y seminarios de perfeccionamiento.
  • b) Proponer la nominación a la Comisión Directiva de la Federación de Oficiales de Campo Nacionales para Oficiales de Campo Internacionales (IROA).
  • c) Prestar asesoramiento técnico y reglamentario a las Instituciones afiliadas y reglamentar la organización, homologar el diseño de las etapas, supervisar el desarrollo y actuar, como único juez autorizado en las competencias oficiales de nivel I, II y III de Tiro Práctico, controlando, en todo momento, el estricto cumplimiento de las normas del Reglamento de la IPSC, de los estatutos de la F.T.P.R.A. y de las directivas emanadas de la Comisión Directiva de la F.T.P.R.A.
  • d) Llevar el registro de los Oficiales de Campo, sus antecedentes, categorización e historial de actuaciones a nivel nacional e internacional, y en general, todo antecedente de interés para conformar su legajo.

Capítulo II: De sus Integrantes.


Artículo 5: Podrán integrar el INOC todos aquellos tiradores que se encuentren al día con las obligaciones federativas, que hayan realizado el curso que los habilita como Oficial de Campo, que hayan trabajado en al menos tres torneos homologados y haber sido evaluados positivamente por el Director y el Maestro de Campo de las pruebas, una
vez cumplida la mencionada condición dejará de ser Provisorio y pasará a ser Oficial de Campo Activo. Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • a) Experiencia mínima y comprobable como tirador federado no menor a dos (2) años. Este requisito no es excluyente, pudiendo, el Director del INOC, considerar postulantes que no lo cumplan en su totalidad.
  • b) Conocimiento integral de la reglamentación del tiro IPSC, en todas sus modalidades.
  • c) Predisposición para el rol, con una implicancia fundamental basada en el respeto por el tirador y la seguridad.
  • d) No poseer sanciones previas por parte del TED de la FTPRA.
  • e) El acceso al curso habilitante dependerá de las buenas referencias dadas acerca del postulante por parte del Subdirector de la región. En caso de existir conductas, antecedentes o situaciones controvertidas acerca del postulante, el subdirector regional las pondrá en conocimiento del Comité Directivo quien será el que decida por el voto de las 2/3 partes de sus miembros presentes si la persona en cuestión podrá acceder a la realización del curso y finalmente ser Oficial de Campo.
  • f) Para mantener la condición de oficial de campo, los mismos deberán acumular al menos 6 puntos anuales, de los cuales al menos 4 deberán corresponder a torneos homologados nivel 2 o 3. Transcurrido un año calendario sin reunir los puntos antes mencionados, se perderá automáticamente la condición de Oficial de Campo Activo.-
  • g) No renovar la membresía anual a la FTPRA implica la automática pérdida de la condición de Oficial de campo y transcurrido un año calendario desde el vencimiento de tal condición, para renovarla deberá hacer nuevamente el curso habilitante, perdiendo totalmente sus puntos y atribuciones, ya sea como CRO o RM, salvo que el interesado presente una nota al Comité Directivo antes del vencimiento de la membresía federativa justificando el motivo (trabajo, viaje, familiares, enfermedad, etc) por el cual no se renovará la misma o no le es posible continuar ejerciendo como Oficial de Campo. La nota antes mencionada será tratada por el comité directivo y la LICENCIA solicitada podrá ser aceptada con el voto positivo de la mitad más uno de sus miembros. La LICENCIA antes otorgada no podrá extenderse más allá de tres años.

Artículo 6: Para un correcto desempeño de sus tareas, según la responsabilidad asignada por este Instituto a sus integrantes y acorde a sus aptitudes, los mismos podrán ser promovidos, luego de las correspondientes evaluaciones,- a las siguientes jerarquías:

a) Oficial de Campo; b) Jefe de Oficiales de Campo; c) Maestro de Campo. Cuando las circunstancias organizativas lo requieran deberá cumplir con el rol que le sea asignado:
Oficial de Campo, Oficial de Estadísticas, Quartermaster, Jefe de Oficiales de Campo, Maestro de Campo o Director de la Prueba. El INOC otorgará puntos por la actuación del Oficial de campo, en torneos Nivel I, II, III, IV y V en una cantidad de puntos equivalente al nivel del torneo trabajado, en caso de participar de capacitaciones, tanto como INSTRUCTOR o como CURSANTE, el Comité Directivo del INOC decidirá la cantidad de puntos a otorgar al Instructor y a los Cursantes por mayoría de votos en la reunión presencial o virtual que decida la capacitación.-


Para aspirar a ascender a la condición de Jefe de Oficiales de campo, el aspirante deberá reunir al menos 50 puntos y haber participado en al menos 2 torneos como oficial de campo fuera de su región y en el Nacional o el Open durante el año previo al que se solicita el ascenso.-
Para aspirar a ascender a la condición de Maestro de Campo, el aspirante deberá reunir al menos 100 puntos y haber participado en al menos 3 torneos como oficial de campo fuera de su región y en el Nacional o el Open durante el año previo al que se solicita el ascenso.-

Artículo 7: Acorde al ámbito de desempeño de sus funciones, los OC serán clasificados
como:

  • a) Oficiales de Campo Internacionales: todos aquellos OC IROA federados que mantengan su status INOC vigente, que pertenezcan a la Región Argentina.
  • b) Oficiales de Campo Nacionales: todos aquellos OC federados y habilitados por el INOC, que tengan en forma continua actuación en torneos Nacionales o Internacionales que se realicen en la Región Argentina o en el Exterior.
  • c) Oficiales de Campo Ámbito Regional: todos aquellos OC federados y habilitados por el INOC, cuando comienzan su función de Oficial de campo y hasta que el mismo sea evaluado por el Comité del INOC para formar parte del plantel de Oficiales de campo Nacionales, prestarán funciones en los torneos regionales o sociales de los distintos Clubes a los que fueren convocados.


Artículo 8: Toda actuación de un OC será considerada y evaluada en forma conjunta por el Maestro de Campo y por el Director de la Prueba, en un formulario de informe que se confeccionará luego de cada torneo y en el que se contemplará aspectos tales como:

  • 1) Desempeño.
  • 2) Idoneidad.
  • 3) Capacidad para una administración eficiente de una etapa, torneo o de cualquier rol que se le asignara durante el evento.
  • 4) Predisposición para el trabajo en equipo.
  • 5) Respeto y educación en el trato con los tiradores.

El formulario quedará registrado en la Sub-Dirección Regional y se elevará copia del mismo al Coordinador Administrativo, a los efectos de mantener un currículum actualizado para considerar promociones o postulaciones.

Artículo 9: Para la promoción de un OC como así también para su postulación a IROA, se deberá contar con la solicitud del Sub-Director de la Región de origen del OC, la que deberá ser acompañada por el resumen de actuación del propuesto. Las solicitudes de promoción de OC Regional a Nacional, deberán ser tratadas en el Comité Directivo del
INOC.

Capítulo III: De las autoridades.

Artículo 10: Las autoridades del INOC son: el Director Nacional, el Sub-Director Nacional, el Comité Directivo, los Coordinadores Nacionales, los Subdirectores Regionales, los Subdirectores Alternos –si fuera necesaria su designación- y el Comité de Disciplina Interno.

Capítulo IV: Del Comité Directivo.

Artículo 11: Órgano deliberativo del INOC, que deberá funcionar con al menos las 2/3 partes de la totalidad de sus miembros. Deberá reunirse al menos dos (2) veces al año, preferentemente, una al inicio de las actividades nacionales, y otra durante cualquiera de los Torneos Nacionales o Nivel III que se realicen, también será factible deliberar a través de medios informáticos o cualquier otro medio de comunicación múltiple que surja en el futuro. Sus decisiones solo podrán ser reformadas o revocadas por causales fundadas por la Comisión Directiva de la FTPRA y/o la Asamblea de la FTPRA. Artículo 12: Está compuesto por el Director Nacional del INOC, quien lo preside; el Sub director Nacional; por los Coordinadores Nacionales, por los Subdirectores Regionales y subalternos, por el Director Regional y por el Presidente de la FTPRA o quien este designe en su representación.

Artículo 13: Son sus funciones fijar las políticas y acciones a emprender en el ámbito del Instituto, evaluar y otorgar o denegar solicitudes de promoción de los OC, establecer las necesidades presupuestarias y su aplicación. Para el cumplimiento de esta última función, elevará a la Comisión Directiva de la FTPRA el presupuesto de gastos para el
año en curso, debiendo dar prioridad a la Capacitación y Formación de OC en la asignación de gastos, como así también crear un fondo destinado a la adquisición y/o reparación de equipamientos del Instituto (Timers, balanzas, cronógrafos, indumentaria identificatoria de los OC, etc.). En el presupuesto deberá consignarse la asignación de
fondos para el pago de viáticos a los oficiales de campo que concurran a trabajar fuera de su región o a más de 200 km. de su domicilio, de manera de asegurar la presencia de Oficiales de Campo a los torneos que la FTPRA lo requiera.
Capítulo V: Del Director Nacional y del Sub-Director Nacional.

Artículo 14: Será electo por un periodo de dos (2) años, de acuerdo con el Artículo 5º, inciso i) del Estatuto de la FTPRA, debiendo cumplimentar los siguientes requisitos:

  • a) Antigüedad como OC no menor a cinco (5) años.
  • b) Acumular al momento de la postulación un mínimo de 110 puntos.
  • c) No registrar sanciones en su función como OC.
  • d) Revistar como Maestro de Campo INOC al momento de la convocatoria.

Los candidatos que se postulen serán votados en forma directa por todos los Oficiales de Campo activos del país de acuerdo a las directivas y procedimientos operativos emanados de la Comisión Directiva de la FTPRA en cada oportunidad.

La Comisión Directiva de la FTPRA podrá, bajo causales fundadas, observar la postulación de cualquier candidato. La votación se realizará por voto directo de todos los OC activos utilizando el medio y la metodología disponible que permitiera la mayor participación posible. El Director Nacional podrá ser reelecto en forma indefinida.

Artículo 15: Serán sus funciones: velar por el cumplimiento de este Reglamento y por el buen funcionamiento del Instituto, coordinar su actividad con la Comisión Directiva de la FTPRA, presidir el Comité Directivo, suscribir las actas, documentos y comunicaciones, designar y coordinar las actividades de los Coordinadores Nacionales y los Subdirectores Regionales. Tendrá participación directa en todos los certámenes Nivel III y/o certámenes Nacionales que se realicen. Ante eventuales circunstancias podrá designar en su representación a cualquiera de los Coordinadores Nacionales y/o Subdirectores Regionales. Será el Responsable de la Convocatoria de los OC a los torneos Nacionales e Internacionales que se realicen en el País.

Artículo 16: El Director Nacional designará al Sub-Director Nacional manteniendo la siguiente premisa:

a) Si el Director Nacional perteneciera a la Región Metropolitana el Sub-Director deberá pertenecer a cualquiera de las regiones del interior que componen el INOC;

b) si el Director Nacional perteneciera a una Región del interior el SubDirector Nacional deberá pertenecer a la Región Metropolitana.

Artículo 17: El Subdirector Nacional representará al Director Nacional en ausencia de éste con las mismas funciones y responsabilidades.

Capítulo VI: De los Coordinadores.

Artículo 18: Estarán a cargo de cada una de las tres (3) Coordinaciones Nacionales: Coordinación Administrativa, Coordinación Operativa, Coordinación de Formación y Capacitación. Son designados por el Director Nacional, entre los integrantes de este Instituto con una categoría no inferior a JOC. Esta responsabilidad podrá recaer en
cualquiera de los Subdirectores Regionales.


Artículo 19: Son sus funciones:

Del Coordinador Administrativo: Tendrá a su cargo la secretaría y la tesorería internas del INOC, colaborará con el Director Nacional y/o Subdirector Nacional en la organización del Instituto, será el responsable de la asignación y publicación en forma periódica de los puntajes obtenidos por los OC y llevará su registro, en base a la información proporcionada por los Subdirectores Regionales y la Tesorería de la FTPRA.

Del Coordinador Operativo: Tendrá a su cargo la verificación previa de los torneos nacionales o internacionales que se lleven a cabo en la Región Argentina y asesorará al Director Nacional y/o Subdirector Nacional en la designación de los OC de la competencia.

Del Coordinador de Formación y Capacitación: Tendrá la responsabilidad de mantener actualizado el sistema de formación y capacitación de los OC del todo el país, por medio de una red de Instructores, los que designará entre los integrantes de este Instituto con una categoría no inferior a MC. Los mismos funcionarán bajo su supervisión. Será el responsable de mantener una base de datos referente al nivel de capacitación y actualización alcanzado por cada OC.

Capítulo VII: De los Subdirectores Regionales.

Artículo 20: Son designados por votación directa de los oficiales de campo de la región, en la cantidad de uno (1) por cada Región reconocida por el INOC o establecida por la FTPRA, debiendo ser seleccionados entre los integrantes de este Instituto con una categoría no inferior a JOC.

Artículo 21: Son sus misiones y funciones:

  • a) Designar a los OC que actuarán en los Torneos Regionales, homologar las etapas de los mismos y oficiar de Maestro de Campo o designara a quien oficiará en esa función en los torneos.
  • b) Coordinar con los Instructores Regionales la realización de Cursos, Seminarios y Jornadas de Actualización.
  • c) Llevar registros actualizados de los puntajes obtenidos por los OC de su Región y del pago de las homologaciones, los que reportará periódicamente al Coordinador Administrativo.
  • d) Realizar las postulaciones y/o solicitud de promoción y/o solicitud de activación de los OC de su Región al Comité Directivo del INOC, para su tratamiento.

Capítulo VIII: De los Subdirectores Alternos.


Artículo 22: Serán designados siempre que en la región haya más de tres clubes federados a la FTPRA, por votación directa de los oficiales de campo de la región y el cargo le corresponderá a quien obtenga la mayor cantidad de votos después del Subdirector regional electo, siempre que pertenezca a un club distinto al del Subdirector regional.

Articulo 23: Su función estará relacionada directamente con las que le sean asignadas por el Sub-Director Regional, bajo cuya supervisión desempeñará sus tareas. Su postulación estará sujeta a las necesidades particulares de la región del INOC.


Capítulo IX: Del Comité Interno de Disciplina.


Artículo 24: El mismo se constituirá a requisitoria del Director Nacional del INOC y/ó de la Comisión Directiva de la FTPRA y estará integrado por: el Director Nacional del INOC, el Coordinador Administrativo quien oficiará de Secretario de Actas, Tres (3) OC de reconocida trayectoria cuya categoría no sea inferior a JOC, designados para cada oportunidad por el Director del INOC, el Presidente de la FTPRA o quien este designe en su representación.

Artículo 25: El Comité de Disciplina se constituirá ante una requisitoria fehaciente y referida a la actuación de un Oficial de Campo, ya sea Activo o Provisorio en su actuación como tal, en cualquier torneo realizado en un club habilitado para Tiro Práctico de acuerdo con la legislación vigente y sus decisiones solamente podrán ser revocadas por la Asamblea de la FTPRA.


Capítulo X: Disposiciones Especiales.


Artículo 26: Se establece que para la postulación a OC IROA, además de cumplimentar los requisitos fijados por esa Asociación y los necesarios para ser considerado para ingresar a la IROA, se deberá contar con el aval de al menos dos (2) Subdirectores Regionales y ser aprobado con el acuerdo de por lo menos 2/3 de los integrantes del Comité Directivo del INOC. Una vez cumplimentados estos trámites, se elevará la solicitud a la Comisión Directiva de la FTPRA para su diligenciamiento.

Artículo 27: No reunir la cantidad y calidad de puntos establecidos en el artículo 5°, dejará al OC en condición de “Inactivo”. Su reactivación será contemplada por el Comité Directivo, a solicitud del Sub-Director de su Región. Los registros de las actuaciones de los OC estarán bajo al responsabilidad del Coordinador Operativo.

Artículo 28: Los materiales que se utilizarán o incorporarán para uso de los Integrantes del Instituto estarán bajo la responsabilidad del Coordinador Operativo, quien será el depositario de los mismos.

Articulo 29: Toda cuestión con injerencia en las actividades, misiones o funciones, responsabilidades u otra circunstancia no prevista en el presente reglamento, será resuelta por el Director Nacional, con el compromiso de dar cuentas al Comité Directivo y Ad-Referéndum de la Comisión Directiva de la FTPRA.


Capítulo XI: Disposiciones transitorias

Articulo 30: A partir de la aprobación del presente Reglamento interno por parte de la CD de la FTPRA , se iniciará el proceso de elección de un nuevo Director Nacional del INOC y de todo el cuerpo de autoridades, con el fin de que coincida con la elección de las nuevas autoridades de la FTPRA